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Documento BOE-A-2014-4262

Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

[Disposición derogada y anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2014, páginas 31678 a 31703 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/11/iet619

TEXTO ORIGINAL

La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano. Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquellas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

El empleo de las empresas industriales es más estable que el de las empresas de otros sectores. La alta cualificación de los trabajadores del sector industrial, junto con el efecto inductor de empleo en otras actividades económicas, refuerza la importancia de la actividad del sector industrial como generador de empleo cualificado, estable y de calidad.

La innovación juega un papel clave en el impulso de la industria y, en sentido contrario, la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades de I+D+i, aportando el mayor peso de la actividad privada en este ámbito.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial, no solo beneficia a las empresas del sector, sino que fomenta el crecimiento del conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador, y en su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de un país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones.

Ante esta situación, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo.

En este contexto, los programas de reindustrialización y fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales iniciados en 1997 y 2009 con el objetivo común de potenciar la actividad industrial, fueron sustancialmente modificados mediante la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, para adaptarlos a las prioridades de la nueva política industrial del Gobierno y las exigencias de una gestión eficiente de los presupuestos públicos.

Con esta base, ambos programas alinean sus objetivos, prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.

Otro cambio destacable ha sido la configuración de estos programas como instrumento de financiación alternativa que pusiese a disposición de las empresas industriales créditos sin componente de ayuda estatal.

La experiencia derivada de la gestión de los nuevos programas, así como la firma del contrato entre la Administración General del Estado y el Banco Europeo de Inversiones, para la financiación de proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas de mediana capitalización (Mid-caps), hacen imprescindible la puesta al día del programa mediante nuevas bases que son objeto de esta orden.

Así pues, se avanza en la orientación de esta línea de apoyo hacia la financiación de proyectos industriales productivos, confluyendo los programas de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial, que unifican los conceptos de gasto susceptibles de financiación, así como los requisitos formales para el acceso a dicha financiación.

De otra parte, la redacción de este nuevo texto introduce algunas novedades dirigidas a simplificar los procedimientos administrativos a los solicitantes, al tiempo que se reducen los umbrales de puntuación a superar en los criterios de valoración de las solicitudes.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de inversión objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Además, la disposición adicional sexta de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión».

Adicionalmente, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional segunda, número 1, dice que «En el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta disposición».

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.

Artículo 2. Instrumentación.

1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en esta orden se prestará a través de dos programas diferenciados:

a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan inversión en nuevos centros de producción, ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento. Asimismo, prestará apoyo financiero a la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.

b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.

2. Ambos programas se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a los mismos en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.

Artículo 3. Tipos de actuaciones financiables.

1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.

Las pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008, se definen y subdividen según se indica a continuación:

a) En la categoría PYME, se entenderá por mediana empresa la que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

b) En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

c) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 11.4, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Banco Europeo de Inversiones, además se aplicará la categoría de Mid-Cap, con la siguiente definición:

Empresas autónomas cuya plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados equivalentes a tiempo completo como mínimo y de 3.000 como máximo.

En ambos casos, se considerarán empresas autónomas si:

1.º menos del 25% de sus fondos propios o su equivalente son propiedad de otra empresa o persona física; o bien

2.º el 25% o más de sus fondos propios o su equivalente son propiedad de otra empresa o particular, siempre que el número total de empleados del grupo consolidado del que forma parte la empresa sea inferior a 250 personas en el caso de PYME y 3.000 personas; en el caso de Mid-Caps, o bien

3.º el 25% o más de sus fondos propios o su equivalente son propiedad de un organismo público y éste es una entidad municipal que tiene un presupuesto anual inferior a 10 millones de euros, y la Mid-Cap se encuentra en una zona que depende de dicha entidad municipal con una población de menos de 5.000 habitantes; o bien

4.º hasta el 50% de su patrimonio neto es propiedad de empresas u organismos contemplados en las excepciones detalladas en el apartado 2 del artículo 3 del anexo de la recomendación de la Comisión 2003/361/CE del 6 de mayo de 2003 (es decir, fondos de capital de riesgo o grupos de personas físicas que practican una actividad regular de inversión en capital-riesgo o «inversores providenciales», denominados business angels), siempre que su inversión total en una misma empresa no sea superior a 1,25 millones de euros, universidades o centros de investigación sin ánimo de lucro e inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional).

Para calcular el número de empleados en el caso de empresas no autónomas, se debe sumar el número de empleados de la empresa matriz y subordinada. En el caso de las empresas asociadas (una empresa posee entre un 25 y un 50% del patrimonio neto de otra empresa): al número de empleados de la empresa solicitante se le suma el número de empleados de la empresa asociada aplicando el porcentaje de participación en ésta última. En el caso de las empresas vinculadas (una empresa posee más de un 50% del patrimonio neto de otra empresa): al número de empleados de la empresa solicitante se le suma el número total de empleados de la empresa a la que está vinculada. La suma debe comprender a todas las empresas matrices o subordinadas de la solicitante y a todas las empresas vinculadas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes artículos.

2. Para las inversiones a las que se hace referencia en el artículo 3.1.a) de esta orden, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

3. Para las inversiones a las que se hace referencia en el artículo 3.1.b), c) y d) de esta orden, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, la ampliación de capacidad o las mejoras y/o adaptaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

d) Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excepto en las actuaciones englobadas en el artículo 3.b), en cuyo caso la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de esta orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado 3 anterior.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

c) La adquisición de empresas no es financiable.

d) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

g) De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes, salvo que en las convocatorias se especifiquen distintos períodos, o salvo que la actuación promocionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso dicho periodo será igual al plazo de ejecución.

Artículo 6. Plazo de realización de las actuaciones.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.

Artículo 7. Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

El presupuesto financiable mínimo se regulará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Importe de la financiación.

El importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.

Artículo 9. Límites.

1. La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 5.

2. En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en tres veces los fondos propios del solicitante, salvo que se establezca otra proporción en la correspondiente convocatoria. Dichos fondos propios se calcularán según la definición del artículo 19.4.

Artículo 10. Compatibilidad.

La percepción de apoyo financiero para la realización de actuaciones en el marco de esta orden será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respete el límite fijado en el anterior artículo 9.

Artículo 11. Régimen de concesión y características de financiación.

1. Los apoyos financieros regulados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los artículos 8 y 9 de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y demás normativa aplicable, y podrá incrementarse en el momento de la resolución conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La financiación otorgada conforme a estas bases se concederá siempre a tipos de interés iguales o superiores a los que resulten de aplicar a los beneficiarios, en el momento de la concesión, la metodología establecida por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización COM (2008/C 14/02), o las posibles revisiones de la misma.

4. Las actuaciones que reciban apoyo financiero al amparo de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en los casos de beneficiarios de la categoría empresas autónomas PYMES y Mid-Caps, según las definiciones del artículo 4.

Artículo 12. Garantías.

1. Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en efectivo o alternativamente en alguna de las otras modalidades previstas en su normativa (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), por importe del 10 por ciento del préstamo interesado en la solicitud, salvo que la correspondiente convocatoria determine otra cuantía.

2. Si el préstamo finalmente concedido en la resolución del procedimiento resultase inferior al que figuraba en la solicitud presentada, el órgano concedente ordenará, en lo que proceda, la cancelación parcial de la garantía, para que no exceda del referido porcentaje en relación con el importe del préstamo concedido, una vez haya sido efectuado el pago del mismo.

3. Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar el apoyo financiero regulado en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Artículo 14. Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en estas bases se articulará a través de las convocatorias que se determinen en cada ejercicio presupuestario.

2. El procedimiento para la concesión de dichos apoyos se iniciará de oficio.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. De acuerdo con el artículo 48.1 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, requerirá al particular la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 16. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.7 de esta orden.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de apoyo financiero se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Para cada uno de los programas definidos en el artículo 2 se admitirá una única solicitud por beneficiario y establecimiento industrial en la que vaya a efectuarse la inversión, independientemente del número de convocatorias que se efectúen en cada ejercicio presupuestario por cada una de ellos.

3. La solicitud de apoyo financiero deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) Memoria descriptiva de la inversión según la estructura y contenido establecido en el anexo de esta orden firmada electrónicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, de conformidad con el párrafo i), deberán aportarse junto a este documento.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

d) Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en caso de que así lo establezca la correspondiente convocatoria.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Declaración responsable de que la inversión cumple toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

j) Declaración responsable de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 5.5.a).

4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el artículo 15.8 de esta orden.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de financiación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar en este caso dicha certificación.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita financiación. Además deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

8. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

9. De conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el órgano instructor realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en el artículo 4, así como la adecuación del proyecto a los tipos de actuación descritos en el artículo 3 e instará a la comisión de evaluación prevista en el artículo 20 a realizar la valoración de las solicitudes que hayan superado dicha verificación.

Artículo 19. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo, según la fecha de constitución del solicitante. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

En el caso de empresas cuya fecha de constitución coincida con el año de las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, se aplicarán los siguientes criterios, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total:

Criterio

Puntuación máxima

Umbral

A) Viabilidad económica y financiera.

7

3,5

Solvencia y liquidez.

a.1) Activo Corriente-Pasivo Corriente (Fondo de Maniobra)

1

 

a.2) Cociente entre préstamo y Pasivo No Corriente

2

 

a.3) Cociente entre préstamo y Fondos Propios

2

 

Rentabilidad.

a.4) Margen Bruto Operativo sobre ventas

2

 

B) Viabilidad técnica de la propuesta.

1,5

0,7

b.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario, o sus accionistas o promotores en el ámbito de actividad de la inversión.

0,5

 

b.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados.

0,8

 

b.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión

0,2

 

C) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos:

1,5

 

c.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior.

0,5

 

c.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión

0,3

 

c.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel del sector de actividad del beneficiario

0,5

 

c.4) Aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica, materiales avanzados y fotónica; o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, fabricación de equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, fabricación de equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente

0,2

 

Total

10

 

En el supuesto de que el Fondo de Maniobra sea negativo, la puntuación del subcriterio a.1 será cero.

En el resto de casos, los criterios de valoración que se aplicarán son los siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Umbral

A) Viabilidad económica y financiera.

7

3,5

Liquidez.

a.1) Cociente entre EBITDA/Gastos Financieros.

0,5

 

a.2) Cociente entre Cash Flow ejercicio/Pasivo Corriente Comercial.

0,5

 

a.3) Cociente entre Necesidades Operativas de Fondos (NOF)/Ventas netas de activaciones.

0,5

 

a.4) Cociente entre EBITDA/Ventas (Margen Bruto Operativo).

0,5

 

Solvencia.

a.5) Cociente entre deuda total/Fondos propios.

0,6

 

a.6) Activo Corriente - Pasivo Corriente (Fondo de Maniobra).

0,6

 

a.7) Cociente entre EBITDA/Pasivo corriente comercial.

0,6

 

a.8) Cociente entre EBITDA/Deuda a Corto Plazo (Comercial y Financiera).

0,6

 

a.9) Cociente entre Activo Corriente/Pasivo Corriente (Comercial y Financiera).

0,6

 

Rentabilidad.

a.10) Cociente entre EBITDA/Ventas Netas de activaciones.

0,5

 

a.11) Cociente entre EBITDA/Fondos Propios (ROE).

0,5

 

a.12) Cociente entre EBITDA/Activos No Corrientes Operativos [Inmovilizado Material + Intangible] (ROA).

0,5

 

a.13) TIR del proyecto a 10 años.

0,5

 

B) Viabilidad técnica de la propuesta.

1,5

0,7

b.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en el ámbito de actividad de la inversión.

0,5

 

b.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados.

0,8

 

b.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión.

0,2

 

C) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos:

1,5

 

c.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior.

0,5

 

c.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión.

0,3

 

c.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel del sector de actividad del beneficiario.

0,5

 

c.4) Aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica, materiales avanzados y fotónica; o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, fabricación de equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, fabricación de equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente.

0,2

 

Total

10

 

En el supuesto de que el Fondo de Maniobra sea negativo, la puntuación del subcriterio a.6 será cero.

En el supuesto que los Fondos Propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios a.5 y a.11 será cero.

4. A los efectos de estos criterios de valoración se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:

a) Deuda financiera: Es el montante total de deudas de carácter financiero que tenga la empresa tanto a largo como a corto plazo.

b) Fondos propios: Es la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y el resultado del ejercicio.

c) Activo corriente: Es la suma de existencias, clientes, otros deudores, otros activos corrientes y el efectivo.

d) Activo corriente comercial: Es la suma de clientes, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.

e) Pasivo corriente: Es la suma de deudas a corto plazo, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

f) Pasivo corriente comercial: Es la suma de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

g) TIR: Es la tasa que hace que el valor actual de los flujos de caja del proyecto sea igual a cero. La TIR se calculará para un periodo máximo de 10 años. Siendo el flujo de caja de cada año la suma de las inversiones y los rendimientos obtenidos por el proyecto de inversión.

h) Resultado Bruto de Explotación (EBITDA): Es el resultado antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones.

i) Ventas netas de activaciones: Los ingresos del ejercicio procedentes de la explotación de la empresa menos los trabajos realizados para el activo por la empresa.

j) Cash Flow del ejercicio: Se entiende como los recursos generados por la compañía en un ejercicio económico determinado. Se puede definir también como el efectivo acumulado por la empresa en un ejercicio económico derivado de las actividades de inversión, financiación y explotación comercial. Se calcula como: La suma de «El Resultado del Ejercicio después del pago de intereses e impuestos, las provisiones, amortizaciones y deterioros dotados en el mismo ejercicio económico» y se le resta «las activaciones de gastos de I+D+i, es decir, los trabajos realizados para el activo por la empresa, y las variaciones de productos terminados».

k) NOF del ejercicio: Son las Necesidades Operativas de Fondos. Se definen como el resultado de sumar las cuentas de Existencias, Clientes y Tesorería y restarle el Pasivo Corriente Comercial.

Artículo 20. Comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Serán vocales, el titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, el de la Subdirección General de Programas Estratégicos y el de la Subdirección General de Apoyo a la PYME, así como un representante con nivel orgánico al menos de Subdirector General, por cada uno de los siguientes órganos directivos: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Subsecretaría del Departamento, Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La comisión de evaluación tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria, así como en los casos en los que se estime oportuno, requerir la colaboración de Comunidades Autónomas o de Entidades Locales, con las que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tenga establecidos convenios de colaboración o protocolos de actuación. En este último caso, la composición de la comisión de evaluación se ampliará con los representantes de las referidas entidades que se definan en los citados convenios o protocolos.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de declaración responsable de solicitante.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.

4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la financiación y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de financiación se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. La financiación concedida se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con el préstamo concedido. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las inversiones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto de inversión por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el artículo 3 de esta orden, y en ningún caso los que como resultado de la modificación se reduzca el presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 27.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

1.º En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos deberán desempeñar la misma función dentro del proceso, pudiendo diferir las características técnicas.

2.º En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

3.º En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

4.º En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 25.

5. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 23. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la financiación.

Artículo 25. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas podrá efectuarse mediante una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

4. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

6. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación de dichos justificantes se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la financiación. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la financiación, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 85 del referido Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. El seguimiento de las inversiones financiadas en lo referente al cumplimiento de los objetivos técnicos y económicos (evolución del trabajo desarrollado, colaboraciones establecidas, progresos realizados, explotación de los resultados conseguidos, etc.) también se realizará a través de la documentación justificativa.

9. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la financiación concedida.

10. Cuando exista cofinanciación BEI, la empresa permitirá a las personas designadas por el BEI, así como a cualquier persona designada por cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea:

a) Efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el proyecto.

b) Entrevistar a representantes y abstenerse de obstaculizar contactos con cualquier otra persona involucrada o afectada por el préstamo.

c) Revisar la contabilidad y los archivos del beneficiario en relación con la ejecución del proyecto y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido.

d) Proporcionar al BEI la asistencia que sea necesaria (y se asegurará de que la asistencia que sea necesaria sea proporcionada).

Artículo 26. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la financiación o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los percibidos más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, con el que se deberá dirigir a la Delegación de Economía y Hacienda del ámbito territorial de su domicilio fiscal para hacer efectivo el pago.

Artículo 27. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la financiación, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la financiación, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 28. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La anterior obligación se extenderá también a hacer constar la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones, cuando así sea comunicado al beneficiario.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 29. Régimen jurídico.

Los apoyos financieros concedidos según estas normas se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según el artículo 18)

Parte I: Descripción de la empresa

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de financiación.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa: Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información

Contenido

Actividad principal.

Descripción.

Actividades complementarias (si las hubiera).

Descripción.

Antecedentes de la Sociedad.

Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia (proyectos realizados, resultados obtenidos en los mismos, márgenes sobre ventas que haya tenido, etc.).

Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Marcas propias (si las hubiera).

Enumeración por productos.

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa.

Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Debe especificarse la línea de producto asignada a cada centro.

Procesos de producción.

Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.

Centros/unidades diferenciadas de I+D+i.

Enumeración. Incluirá tanto los Nacionales como los Internacionales.

Demanda actual del sector al que pertenece.

Descripción. Análisis de la evolución reciente de los sectores clientes. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.

Evolución cartera de pedidos.

Tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Cuota de mercado de la empresa.

Estimación y tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Mercados en los que está presente (nacionales e internacionales).

Enumeración.

Principales canales de distribución.

Enumeración.

Legislación específica aplicable a productos y/o procesos.

Enumeración.

2. Previsión de la evolución inmediata de la empresa: Breve descripción de la previsible evolución de la empresa, en relación con las expectativas de evolución del sector al que pertenece.

Campo de información

Contenido

Tendencia prevista del mercado relevante para la empresa. Evolución prevista de los productos actuales en relación con el mercado.

Descripción. Incluirá mercados nacionales e internacionales.

Posibles amenazas y oportunidades que se plantean para la empresa.

Descripción.

Previsiones para entrar en nuevos mercados. Previsión para fabricar/desarrollar nuevos productos.

Descripción.

Tendencia de la entrada de pedidos.

Tendencia (en volumen e importe monetario anual).

Evolución prevista de las exportaciones.

Tendencia por productos y/o mercados (en volumen e importe monetario anual).

Evolución del número de empleados de la empresa.

Tendencia. Departamentos en los que se prevén variaciones.

3. Capacidades generales de la empresa.

1.1 Organigrama de la Sociedad: Explicar brevemente la estructura orgánica de la empresa.

1.2 Equipo Directivo: Formación específica y experiencia profesional de los principales Directivos. Describir brevemente su actividad actual en la empresa y especificar y periodo de permanencia en ella.

4. Estructura económica-financiera de la empresa.

4.1 Composición actual del Capital Social:

a. Explicar el apoyo de Socios (ampliaciones de capital realizadas en los últimos 3 ejercicios y/o capitalización de reservas efectuadas).

b. Explicar la formación específica y experiencia profesional de los accionistas personas físicas y/o identificar a los accionistas personas jurídicas describiendo brevemente su actividad actual y su evolución histórica.

4.2 Estructura societaria: A los efectos de este apartado Se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

En este caso, se deberá consignar la siguiente información:

a. Delimitar la posición de la empresa solicitante en el Grupo de empresas aportando la Estructura Societaria del Grupo indicando porcentajes de participación.

b. Describir brevemente la actividad de las empresas integrantes del Grupo así como especificar, si la hubiera, la actividad inter empresas. Con especial detalle en la facturación y deuda.

4.3 Explicación de estados financieros de la empresa: Reflejar las aclaraciones y comentarios que se consideren oportunos sobre la evolución de los estados financieros de los tres últimos años y de las proyecciones aportadas para los próximos tres años:

1.º Notas aclaratorias al Balance que se consideren oportunas, en su caso, las inversiones y deudas en/con empresas del grupo y asociadas a largo plazo y corto plazo (cuantía, tipo de interés, período de amortización…).

2.º Explicar las Previsiones de Tesorería de la Empresa (estado de caja o Cash Flow). Incluyendo los pagos de las obligaciones derivadas de los préstamos vivos, servicio a la deuda, tanto la histórica como la solicitada.

3.º Notas aclaratoria a las inversiones financieras a largo plazo y corto plazo.

4.4 Necesidades de financiación: Explicar las necesidades de financiación de la empresa: se debe indicar cuáles son los préstamos con los que cuenta, tipo de préstamo, cómo se amortizan, avales, costes financieros y tipos de interés:

1.º Indicar préstamos vivos concedidos por entidades del sector público.

2.º Indicar préstamos vivos concedidos por entidades privadas: (pool bancario a fecha de solicitud).

Explicación de otras necesidades de fondos incluyendo el Fondo de Maniobra.

Parte II: Descripción del proyecto de inversión

1. Resumen del proyecto de inversión: Se describirá brevemente el proyecto de inversión para el cual se solicita la financiación (máximo 6 líneas).

Deberá justificar por qué ha elegido en el cuestionario uno de los tipos de actuación financiable descritos en el artículo 3 (creación de establecimientos industriales, traslado, implantación de nuevas líneas de producción y mejoras y/o adaptaciones de líneas de producción).

También deberá indicar el municipio de realización de la actuación y su justificación dentro del objetivo del proyecto en el caso de nuevo establecimiento o traslado.

2. Descripción y justificación de los objetivos del proyecto: Deberá detallar y justificar cualitativa y cuantitativamente la necesidad del proyecto, el beneficio que reportará y los objetivos que se pretenden alcanzar con el proyecto. En particular, se deberá referir a los objetivos incluidos en los criterios de evaluación recogidos en el artículo 19.3 de la orden:

1.º Iniciación de la comercialización de productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud.

2.º Incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior.

3.º Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión.

4.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos o procesos, al menos a nivel sectorial.

Para la acreditación de los objetivos anteriores deberá incluir como mínimo:

i. Una previsión del mercado potencial de la producción relacionada con la inversión financiable, que deberá incluir el volumen (en alguna unidad de medida física como pueden ser unidades, kg, etc.) e importe monetario anual.

ii. Un análisis de las innovaciones que supone la inversión respecto a las tecnologías habituales a escala industrial en su sector de actividad.

iii. Puestos de trabajo que se prevé se generarán tanto en la propia empresa (desglosando por perfiles profesionales y departamentales) como en sus proveedores y/o clientes relacionados directamente con la inversión indicando el fundamento teórico de la cifra propuesta.

iv. Cifras históricas de la exportación por líneas de productos (volumen e importe monetario anual), junto con la estimación de su evolución (mismas unidades), referidas exclusivamente al proceso-producto relacionado con el proyecto de inversión presentado.

v. En el caso de inversiones destinadas a la creación de nuevos establecimientos industriales, la cifra histórica de exportación podrá sustituirse por una previsión de ventas en el exterior (volumen e importe monetario anual).

Para la acreditación de previsiones de mercado, ventas en el exterior así como el empleo directo e indirecto a futuro, se valorará positivamente la presentación de contratos, pedidos o cualquier documento de un tercero que lo avale.

3. Descripción técnica del proyecto.

3.1 Características del proceso y producto: Deberá indicar el tipo de proceso industrial: Continuo, por lotes, por proyecto, etc.

Incluirá además descripción de:

1.º Materias primas.

2.º Líneas de producción, con indicación de la secuencia y maquinaria utilizada (se acompañará de un diagrama de flujo del proceso general y procesos individuales).

3.º Productos en curso y terminados.

Distribución en planta o «lay-out». El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar que las inversiones son viables técnicamente en el estado de arte de la industria de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la orden, y serán causa de denegación directa en la preevaluación establecida en el artículo 18.9 de la orden.

3.2 Descripción cualitativa de las inversiones a realizar: Deberá detallar individualmente cada una de las inversiones y gastos a realizar en las diferentes partidas financiables (edificación y sus instalaciones, urbanización y canalizaciones, aparatos y equipos de producción e ingeniería de proceso de producción).

Además incluirá por cada una de las inversiones que compongan las distintas partidas el siguiente cuadro:

Concepto (*)

 

Descripción

 

Función dentro del proyecto

 

Importe (€)

 

Amortización anual (€) (**)

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) En caso de que sean inversiones que deban amortizarse en la contabilidad de la empresa.

Adicionalmente, para los gastos de la partida de ingeniería de proceso de producción deberá incluir los siguientes cuadros:

a) Personal propio directamente asociado a proyecto:

Apellidos y nombre

Currículum

(Datos de la persona)

Expediente Académico

Experiencia Profesional

Puesto en la empresa

Tareas a realizar en proyecto

b) Materiales necesarios para el proyecto:

Concepto (*)

 

Descripción

 

Aparato y equipo al que se asocia (**)

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) No se aceptarán materiales que no estén relacionados con uno de los aparatos y equipos de producción consignados en el proyecto presentado.

c) Colaboraciones externas necesarias para el proyecto:

Concepto (*)

 

Descripción

 

Justificación de la contratación externa (**)

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) No se aceptarán colaboraciones externas que no rellenen una justificación mínima de su realización por terceros.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar que las inversiones son viables técnicamente en el estado de arte de la industria de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la orden, y serán causa de denegación directa en la preevaluación establecida en el artículo 18.9 de la orden.

3.3 Planificación del proyecto: Debe incluir una planificación detallada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento.

Deberá incluir además un cronograma de la actuación, justificando la viabilidad de los plazos señalados en dicho esquema de tiempos.

En el caso de incluir obra civil deberá darse información sobre la situación del suelo donde se ubica la actuación indicando expresamente si ya está adquirido y la calificación del terreno, licencias de obra y/o actividad, declaraciones ambientales en su caso, y cualquier otro trámite administrativo necesario para la puesta en operación de la instalación.

Deberá presentar adjunto a esta memoria todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto que disponga según declaración realizada en la solicitud (artículo 18.3).

El insuficiente desarrollo de este punto, especialmente en inversiones de creación o traslado de establecimientos, supondrá no acreditar que las inversiones son viables técnicamente en el estado de arte de la industria de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la orden, y serán causa de denegación directa en la preevaluación establecida en el artículo 18.9 de la orden.

4. Descripción económica-financiera del proyecto.

4.1 Justificación detallada del origen de fondos del proyecto: Explicar las necesidades de financiación y financiación obtenida para el proyecto (incluyendo la solicitada en esta convocatoria): se debe indicar cuáles son los préstamos con los que cuenta, tipo de préstamo, cómo se amortizan, avales, costes financieros y tipos de interés.

Las cifras que se aporten deberán guardar coherencia con las consignadas en el cuestionario presentado junto a la solicitud.

4.2 Resultados económico-financieros del proyecto.

a. Describir y explicar el ámbito temporal e hitos económicos derivados del proyecto en cuanto a su ejecución.

b. Análisis del Punto Crítico (punto muerto) del proyecto considerando y explicando los costes unitarios –fijos y variables–, márgenes sobre ventas y beneficios. El Punto Crítico queda definido como aquel valor en euros de la producción a partir de la cual el resultado obtenido es positivo.

c. Tasa de Rentabilidad del Proyecto a diez años –Tasa Interna de Retorno (TIR)– (definida como aquel porcentaje que hace cero el VAN). Explicar su elaboración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2014
  • Fecha de publicación: 21/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2014
  • Fecha de derogación: 21/10/2018
  • Fecha de anulación: 19/07/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2018-14391).
  • SE DECLARA su nulidad, por Sentencia del TS de 28 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10125).
  • SE MODIFICA los arts. 9 y 19, por Orden IET/10/2015, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2015-367).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Empresas
  • Industrias
  • Inversiones

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